EN LA CASA CONSISTORIAL
A hora más adelantada que de ordinario, a causa de haber celebrado previamente una extensa conferencia los señores concejales, empezó ayer la sesión del Ayuntamiento, que fué presidida por el señor Tort y Martorell.
Leída y aprobada que fué el acta de la anterior, el señor presidente dirigió la palabra al consistorio, diciendo, que al tomar posesión de la alcaldia tuvo que ocuparse de un asunto digno de detenido estudio, cuyos precedentes eran los siguientes:
Encontróse el señor Porcar con que el Ayuntamiento había autorizado la emisión de láminas de la deuda municipal por valor de seis millones de pesetas, debiendo destinarse su importe á pagar distintas deudas. Más como quiera que estas no podían pagarse en láminas sino en metálico, el señor Porcar contrató algunos préstamos dando láminas en garantía y pagando las deudas, aprobadas por el municipio, con aquel metálico.
-Que al tomar el actual presidente posesión de la alcaldía fué requerido por el notario señor Soler y Pía, quien le notificó que aquel día vencía el plazo para el pago de un préstamo hecho al Ayuntamiento por don Agustín Massana de valor 250.000 pesetas, garantido con láminas de la deuda municipal, añadiendo que el señor Massana, deseando no poner en apuro al Ayuntamiento, había ofrecido conceder un plazo prudencial para el pago.
Que entonces se enteró oficialmente el señor Tort, de si era cierto el contrato y de cuando se había verificado; de si los títulos dados en garantía eran propiedad del Ayuntamiento; si habían ingresado en caja las 250.000 pesetas; de la aplicación que se les había dado y de si había otros prestemos u operaciones análogas. Que el contador municipal manifestó que efectivamente eran ciertos todos los extremos; que el contrato con el señor Massana se había efectuado en 28 de Noviembre del año último y que además del pagaré citado existían otros que, junto con el anterior, sumaban la cantidad de un millón de pesetas.
Terminó diciendo el señor Tort, que atendida 1a importancia del caso, había creído conveniente someterlo á la consideración del consistorio. Concedida la palabra al señor Porcar, dijo éste que durante su gestión como alcalde se había encontrado con verdaderos apuros monetarios, por tener que satisfacer varias obligaciones de carácter ineludible, careciendo de metálico para ello.
Que en esta situación pidió antecedentes respecto a lo que se había hecho en ocasiones análogas y resultó que en varias sé habían pignorado láminas para atender a necesidades urgentes, por cuyo motivo se decidió llevar a cabo la operación de que había dado cuenta el señor Tort y Martorell.
Dijo el señor Porcar que había guardado absoluta reserva sobre la citada operación a fin de que no se quebrantara en lo más mínimo el crédito del Ayuntamiento. Que las obligaciones que tenían que cubrirse, entre las cuales figuraban el pago de cupones de la deuda municipal, eran de carácter tan urgente que no admitían demora de ninguna especie. Que la situación en que se halla el Ayuntamiento, respecto de este asunto, no es debida más que á la duda de si pueden ó no prorrogarse los vencimientos de aquellos préstamos, no a que los prestamistas pongan obstáculos ni cortapisas á dicha prórroga.
Concluyó diciendo que a su juicio no solo había cumplido con su deber, sino que había hecho un beneficio á Barcelona y que estaba dispuesto á responder de todos los cargos que pudieran dirigirsele.
Usó á continuación de la palabra el señor Mas Yebra diciendo lo siguiente:
Que en el presupuesto adicional figuraba entre los ingresos la emisión de doce mil láminas con cuyo producto habían de pagarse varias obligaciones, entre ellas los cupones de la deuda municipal, que era el principal motivo para el cual se crearon aquellas láminas, que en realidad solo lo son en el nombre.
Dijo que a su juicio el Alcalde tenia perfecto derecho para pignorar aquellas láminas, porque si estaba facultado para enagenarlas también lo tenía para darlas en garantía, porque el que tiene derecho para lo más tiene derecho para lo menos.
Prescindiendo, no obstante, de sí el Alcalde tenia ó no este derecho, es lo cierto, añadió el señor Mas, que una vez vencidas las obligaciones, si no se satisfacen tendrían que venderse los valores dados en garantía, lo cual podría ser causa no solo de su depreciación en el mercado, sino del descrédito municipal, por cuyo motivo entendía que era preciso adoptar alguna medida que lo impidiera, a cuyo objeto él y varios compañeros presentaban la siguientero prosición, que leyó el secretario:
«Resultando que el Alcalde don Manuel Porcar y Tió, para atender al pago de deudas ineludibles del Ayuntamiento, que debían satisfacerse precisamente en electivo metálico, tomó á préstamo la cantidad de un millón de pesetas, con garantía de obligaciones del empréstito municipal, habiendo ingresado en las arcas comunales la expresada cantidad y habiéndose ésta aplicado á los referidos pagos, según informe del contador municipal de 29 de Diciembre último, unido al expediente formado por la alcaldía; Considerando que prescindiendo de toda clase de cuestiones de procedimiento es lo cierto que dichas operaciones fueron llevadas á cabo con el patriótico deseo de evitar quebrantamiento del crédito de la ciudad, y que, aprovechadas y empleadas en el pago de deudas legítima, las cantidades que produjeron, debe reconocerse la lealtad y celo con que dichas operaciones se llevaron á cabo;
Considerando que en los momentos actuales comprometidos en las mismas los valores dados en garantía, interesa al Ayuntamiento adoptar una resolución que evite todo perjuicio á los intereses del Municipio;
Considerando que imposibilitado el Ayuntamiento de devolver de momento las sumas presentadas, sino han de desatenderse obligaciones tan sagradas como las que motivaron aquellas operaciones y estando al mismo tiempo interesado en que no se echen á la plaza en las actuales circunstancias de pánico bursátil los valores dados en prenda, para evitar una grave, aunque ficticia depreciación de las mismas, se impone la prórroga de las expresadas obligaciones de crédito;
Tienen la honra de proponer al Ayuntamiento que se sirva acordar que, sin aceptar las responsabilidades á que quizás pudieran dar lugar los hechos consumados de las expresadas operaciones, se autorice al señor alcalde presidente para que en nombre y representación de la corporación municipal gestione con los interesados y con su aquiescencia, firme la prórroga de los préstamos de que se ha hecho mérito, limitada á los tres que vencen primero, importantes 600,000 pesetas, mediante la firma de las oportunas pólizas y el pago de los correspondientes intereses á razón del seis por ciento anual.»
Habiéndose presentado una enmienda suscrita por el señor Valls suspendióse la sesión para ver si los firmantes de la proposición la aceptaban. Reanudada la sesión manifestaron aquellos que aceptaban la enmienda.
Puesta á votación nominal la proposición, junto con la enmienda, fué aprobada por 19 votos contra 7.
Dijeron si los señores Fosas, Bastinos, Sorribas,. Molins, Montero, Plaza, Roca Fuster. Fábregas, Carreras, Fábregas Sauri, Cátala, Faura, Mascaró, Valls, Heredia, Vigo, Mas Yebra. Blanch, Porcar y Tort. Dijeron no los señores Schwartz, Comorera, Despax, Rius, Poggio, Fita, Jumó.
Usaron de la palabra para explicar su respectivo voto los señores Bastinos, Sorribas, Roca Fuster, Poggio, Schwartz, Plaza y otros, viniendo á decir los que votaron en pro que lo habian hecho por considerar deber de patriotismo impedir á todo trance que se quebrantara el crédito del Municipio, y los demás, que votaron en contra, porque entendían que con la proposición se convalidaba lo hecho por la alcaldía.
A continuación, se aprobaron varios dictámenes de interés exclusivamente particular y no habiendo número suficiente de señores concejales para tomar acuerdos válidos, levantóse la sesión á las ocho menos cuarto.