La Asociación del Fomento del Trabajo Nacional se fundó en 1869, para contrarrestar y combatir las tendencias libre-cambistas de los gobiernos de la revolución, que en su espíritu de imitación á Francia no reparaban en sacrificar nuestra riqueza productiva en aras de un ideal que los tiempos se ha encargado de desacreditar.
Entonces los gobiernos defendían el laisser faire, laisser passer, ahora han cambiado tantos de opinión que el mismo don Segismundo Moret y Prendesgast ha reconocido su error, y lo ha enmendado plenamente por medio de la ley de 14 de febrero de 1907, ampliada por el gobierno conservador en un decreto que
traducido en sentido claro, dice: que el gobierno se obliga á adquirir de la industria nacional todos los artículos que necesite, aunque cuesten 10 por 100 más caros que en el extranjero; y á esto no solamente se obliga el gobierno, sino que en él á su vez obliga el cumplimiento de la ley de 14 de febrero de 1907 y á su reglamento, á las Diputaciones provinciales, Municipios, Juntas de Puertos y pantanos y todas cuantas otras entidades tengan relación con el gobierno; de manera que los hombres que en 1869 eran libre-cambistas, son hoy, si cabe, más proteccionistas que el Fomento del Trabajo Nacional. Dado, pues, el espíritu de protección, aún fuera del régimen arancelario en que se han colocado los gobiernos actuales, ¿cuál debe ser la actitud que ha de adoptar el Fomento del Trabajo Nacional? Sobre este punto creemos que hay que discurrir poco: el artículo 1.° del título 1.° de nuestros estatutos lo dice claramente:
que el Fomento del Trabajo Nacional tiene por objeto, y sus socios vienen obligados á promover y defender, la producción nacional contra la competencia extranjera, facilitando á los elementos productores el mayor número posible de servicios relacionados con sus industrias y sus negocios, y como esta ley es el medio más eficaz para fomentar el desarrollo de nuestras industrias, á su cumplimiento vienen obligados todos los socios del Fomento del Trabajo Nacional.
Este asunto envuelve también una cuestión social, y es la siguiente: nuestros obreros están frecuentemente en estado de huelga forzosa para la industria extranjera y podréis considerar el efecto que debe causarles cuando al discurrir por los muelles de nuestros puertos y fronteras los ven atestados de artículos extranjeros, que vienen á nuestro país para quitarle su trabajo. Como al buen pagador no deben dolerle prendas, es conveniente que después de felicitar al gobierno por las leyes protectoras que ha, publicado en la Gaceta, debemos declarar que el Fomento hace suyo el espíritu de estas leyes. Si así lo hacernos, habremos demostrado la fe en nuestros principios, de lo contrario no nos queda más remedio que soportar él dictado de egoístas. Creyendo, pues, interpretar los deseos de todos los socios del Fomento del Trabajo Nacional, tenemos la honra de presentar para su deliberación y aprobación la siguiente proposición: Los vocales que suscriben tienen el honor de someter á la aprobación do las juntas directiva y consultiva del Fomento del Trabajo Nacional la siguiente proposición: «El Fomento del Trabajo Nacional, en representación de todos y cada uno de sus socios, se hace solidario con el gobierno para la observancia en las propias industrias de la ley de protección á la industria nacional de fecha 14 de febrero de 1907, de su reglamento, y acepta la lista de excepciones de los artículos ó productos que únicamente pueden adquirirse en el extranjero en concurrencia de la industria española. Para el cumplimiento de este acuerdo se constituirá en el Fomento una comisión especial con fines y atribuciones análogas á las de la comisión permanente constituida en la
residencia del Consejo de ministros.» Esta proposición, aunque aceptada unánimemente en su espíritu, dio lugar á alguna discusión, por la dificultad de llevarla á la práctica; en primer lugar por no ser adaptable á los particulares las mismas leyes del Estado, por no alcanzarlo á este último la concurrencia, que se establece entre los productores, y en segundo lugar por faltar en nuestro país aquel fuertísimo sentimiento nacional que existe en otros, en Inglaterra por ejemplo, cuyos comerciantes hace poco boicotizaron una partida importante de tejidos blancos de algodón catalanes, que no se han podido vender allí á pesar de ofrecerlos con un 50 por 100 de su valor efectivo. En países en que existe este sentido proteccionista entre el pueblo, huelgan las leyes arancelarias y las de protección á las industrias del país; pero para llegar á estos estados de conciencia pública es indispensable un largo proceso educativo, mucho más eficaz que las leyes y disposiciones coercitivas. Teniendo esto en cuenta, las juntas acordaron por unanimidad nombrar una comisión compuesta de los señores Cornet y Mas, Marqués, Puig y Saladrigas, Ferrer-Vidal, Caralt, Escayola y el presidente, para estudiar la proposición antes transcrita, y teniendo en cuenta su espíritu formular las conclusiones que estime convenientes para someterlas á la aprobación definitiva en otra sesión.»
![]() |
Barcelona. Biblioteca del Fomento del Trabajo Nacional. Grabado de 1892. |